Resumen: El Tribunal afirma no poder entender el motivo por el que la sentencia impugnada opta por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de la pena de prisión en un supuesto que presenta unas notas de gravedad tan acusada que es realmente difícil encontrar un supuesto que la supere dentro de los contornos del tipo que ha sido aplicado, toda vez que se provocaron múltiples lesiones a la víctima que, sin embargo, afortunadamente para el acusado, curaron sin la necesidad de tratamiento médico. En consecuencia, considera procedente la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, con la imposición al acusado de la pena de prisión de nueve meses, en lugar de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. El Tribunal advierte que se trata de una cuestión referida pura y simplemente a la determinación de la pena, sin que para la agravación de la responsabilidad penal sea necesaria ninguna rectificación de la valoración de la prueba ni del relato de hechos probados.
Resumen: Recurre en apelación la acusación la sentencia condenatoria de instancia al objeto de que se dejen sin efecto la aplicación de la atenuante analógica de confesión y la atenuante de toxicomanía. Prospera el recurso en cuanto a la aplicación indebida de la atenuante analógica de confesión: no hubo reconocimiento de hechos hasta el acto del juicio; no es subsumible en la finalidad utilitaria pretendida por el legislador al otorgar eficacia atenuatoria a la confesión: no integra un acto de colaboración de gran relevancia en el avance de la causa criminal.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena y como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género y, al tiempo que dispone la libre absolución del acusado por el delito de maltrato, condena al acusado como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar imponiéndole una pena de prisión superior a la impuesta en la instancia por este delito. Quebrantamiento de una orden de protección. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le impide aproximarse al domicilio de quien fuese su pareja sentimental, en una ocasión acude y se mantiene en el domicilio en compañía de la persona protegida y otro día acude al domicilio y es detenido en la puerta de acceso. Error de prohibición por actuar en la creencia de que la orden de protección no era efectiva si la persona protegida consiente el acompañamiento. Doctrina sobre la irrelevancia del consentimiento de la persona protegida. Tipo penal de quebrantamiento que se realiza en dos días y ocasiones diferentes. Continuidad delictiva que se aplica incrementado la pena, a pesar de no constar recurso de la acusación que interese el incremento.
Resumen: Mutilación genital practicada a una niña en Senegal por su abuela, sin conocimiento ni consentimiento de sus padres, residentes en España. Inexistencia de prueba de que los acusados conocieran o consintieran los hechos.
Resumen: La Audiencia absuelve a la acusada del delito de apropiación indebida al apreciar la concurrencia de la excusa absolutoria del art. 268 CP. Concurrencia de los elementos del delito de apropiación indebida. Extracción de dinero de una cuenta de titularidad ajena aprovechando que se está autorizado para operar mediante transferencias, sin conocimiento ni consentimiento del titular, con el fin de apoderarse del dinero extraído. Acto de disposición ilegítimo sobre el dinero de la cuenta de su marido, ya que excedía de las facultades conferidas por el título que ostentaba, dándole un destino distinto al previsto, actuando ilícitamente sobre el importe que traspasó a su propia cuenta, disponiendo del mismo como si fuera su dueña, prescindiendo con ello de las limitaciones establecidas en garantía de los legítimos intereses del titular de la cuenta. La posibilidad de apropiación de dinero y bienes gananciales. La concurrencia de la excusa absolutoria del art. 268 CP al estar vigente en la época de los hechos el matrimonio de las partes sin constancia de la separación de hecho que se produjo después de las extracciones. Doctrina jurisprudencial sobre la excusa absolutoria. Se excluye el delito de hurto sobre las claves bancarias. La condena indemnizatoria civil pese a la aplicación de la excusa absolutoria. La responsabilidad civil de la entidad bancaria que se excluye pues no es derivada del delito sino que se ejercita una acción directa.
Resumen: Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 CP; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena. El tocamiento sorpresivo y fugaz o momentáneo no excluye el abuso sexual, sino que, por el contrario, ha de ser considerado como delictivo en el tipo penal de abusos sexuales, apreciando caso por caso, y tomando en consideración el contexto del supuesto concreto. El tipo subjetivo de abuso sexual exige el conocimiento de la naturaleza sexual del acto que se ejecuta, lo que implica a su vez la conciencia de afectación del bien jurídico. El ánimo lúbrico no es exigido en el tipo.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautela, para condenar por el tipo básico. Orden de protección. Prohibición de aproximación al domicilio de la persona protegida. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Testimonio de los agentes de policía que intervienen en la detención del acusado. Acreditación de la distancia mediante entre el domicilio de la persona protegida y la ubicación del acusado. Documento consistente en un pantallazo de la aplicación "Google maps" como herramienta frecuente fiable y no impugnada durante la instrucción. Elementos del tipo penal de quebramiento de medida cautelar. Dolo típico. Invocación y acreditación de la presencia de un error de tipo. La apreciación de cualquier modalidad de error ha de tener un carácter excepcional y su concurrencia deberá ser demostrada por quien lo alega. Principio acusatorio. Condena seguida por un tipo agravado de quebrantamiento que no había sido objeto de acusación. Persona protegida que no reúne la condición de ser o haber sido pareja del sometido a la orden de alejamiento, por lo que debe decaer la condena dispensada por el subtipo agravado.
Resumen: Se llega a la convicción sobre los hechos probados atendiendo, fundamentalmente, a la declaración de una testigo directa de los hechos, que declaró que el acusado le tiró el móvil a la cara a Julia, declaración respaldada por el testimonio de los agentes policiales que acudieron al lugar y constataron un hematoma en la cara de la supuesta víctima, y por la documentación médica e informe forense correspondiente, que objetivan unas lesiones compatibles con la agresión descrita (eritema periocular). La apelación constituye una segunda instancia no plena, alejada de un nuevo enjuiciamiento, de suerte que el órgano de apelación solo puede rectificar el relato histórico de la sentencia impugnada cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del juzgador que haga necesaria su modificación, con el único límite determinado por la inmediación en la percepción de la actividad probatoria. Se descarta la argumentación de que el móvil salió disparado la testigo dijo que lo lanzó lo que supone una evidente intencionalidad. Se descarta la aplicación del subtipo atenuado. en la agresión se empleó un objeto (teléfono móvil) susceptible de causar lesiones de cierta entidad, además, como apunta la sentencia apelada, previamente a lanzar el teléfono el acusado se lo hubiera arrebatado a la supuesta víctima, lo que incrementa el desvalor de la conducta, por no hablar de que concurre la circunstancia agravante de reincidencia.
Resumen: La Sala confirma la sentencia de instancia en lo relativo a la cuestión de la irrecurribilidad de las sentencias de conformidad. El TS establece que como regla general las sentencias de conformidad no son recurribles. Este criterio se apoya en la consideración de que la conformidad del acusado con la acusación, garantizada y avalada por su letrado defensor, comporta una renuncia implícita a replantear, para su revisión por el tribunal casacional, las cuestiones fácticas y jurídicas que ya se han aceptado, libremente y sin oposición. Las razones de fondo que subyacen en esta consideración pueden concretarse en tres: 1) el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, impugnando lo que ha aceptado libre, voluntariamente sin oposición y con el asesoramiento jurídico necesario. 2) el principio de seguridad jurídica, fundamentado en la regla «pacta sunt servanda»; que se conculcaría de aceptarse la posibilidad de revocar lo pactado. 3) las posibilidades de fraude, derivadas de una negociación dirigida a conseguir, mediante la propuesta de conformidad, una acusación y una sentencia más benévolas, para posteriormente impugnar en casación lo previamente aceptado, sin posibilidades para la acusación de reintroducir otros eventuales cargos más severos, renunciados para obtener la conformidad. Esta regla tiene como excepción cuando se dicte la conformidad en un supuesto no admitido por la ley, pena por encima de la ley, o cuando hay un vicio en el consentimiento.
Resumen: El Tribunal recuerda que el principio de presunción de inocencia no queda vulnerado cuando un Tribunal de apelación procede a una nueva valoración de la prueba, dado que el recurso de apelación en el Procedimiento Penal Abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento jurídico, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal de segunda instancia para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Este segundo Tribunal asume la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por aquél. Sin embargo, es al Juez de instancia al que, por razones de inmediación en su percepción, aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio; por eso, suele afirmarse que la fijación de hechos llevada a cabo por la resolución recurrida, ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación , y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba, o cuando el relato histórico fuera oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo, o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en la segunda instancia.